Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. AA70-E-2014-000018, 12/08/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000018
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la nulidad de un acto administrativo relacionado con la elección de Delegados de Prevención. Se declara la incompetencia de los órganos jurisdiccionales en materia de derecho del trabajo y se declina la competencia a la Sala Electoral. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Visto que a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, llegó sólo cuaderno separado contentivo de la apelación de la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), correspondiente al pronunciamiento acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos, constituido por copias certificadas que expidió ese mismo Tribunal y, el cual nos fue remitido por la Sala de Casación Social quien anuló el fallo declinando la competencia en esta Sala Electoral, medida que depende de la causa principal, cuya pieza reposa en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, nomenclatura de ese Tribunal KP02-N-2012-000033, resulta forzoso para esta Sala, solicitar al referido Juzgado Superior la remisión del expediente original de la pieza principal a que se contraen las presentes actuaciones, ya que la medida solicitada es accesoria a la pretensión principal que cursa en cuaderno de asunto signado KC05-X-2012-000039, del asunto principal signado KP02-N-2012-000033, ambas nomenclaturas del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, es decir, el objeto principal de la pretensión; en virtud de que las copias certificadas que cursan en el cuaderno separado que llegó a esta Sala Electoral no reflejan un orden cronológico que permitan dilucidar acertadamente los sucesos ocurridos en el expediente a lo largo de la causa, y en aras de que la decisión que emita esta Sala no derive en situación perjudicial al derecho de las partes de ser juzgadas por el juez natural, y no generar violación del derecho constitucional al debido proceso y defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la competencia por la materia es de orden público; y en concordancia con el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica el cual establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal ...”; a fin de revisar si la naturaleza de la pretensión deducida en la causa objeto de la solicitud se encuentra entre las materias que forman parte de la competencia, en este caso, de la Sala Electoral prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y para que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse correctamente, dictar una decisión ajustada a derecho, y en definitiva, para realizar un mejor estudio del caso ya que para quien juzga no hay elementos suficientes para el pronunciamiento correspondiente, ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, la inmediata remisión a esta Sala del expediente original de la pieza principal del expediente signado KP02-N-2012-000033 nomenclatura de ese Tribunal contentiva de la “DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” que se ha interpuesto “contra los Actos Administrativos denominados: Acta de Escrutinio emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (en lo adelante INPSASEL), de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, donde se deja constancia del acto de escrutinio de las votaciones realizadas para elegir los Delegados de Prevención de la Empresa Productos Alimex, C.A., y donde se lee que presuntamente resultaron electos como Delegados de Prevención, los Ciudadanos Pablo Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.880.656 y Carlos Amaro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.978.200, y Constancias de Registro de Delegados de Prevención signadas bajos los Códigos Nros. LAR-03-6-69-D-1549-011118 y LAR-03-6-69-D-1549-005478, ambas de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, emanadas igualmente de INPSASEL, que registran como Delegados de Prevención a los Ciudadanos Pablo Fuentes y Carlos Amaro”; a los fines de su análisis y valoración, con el objeto de decidir lo conducente. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, la inmediata remisión a esta Sala del expediente original de la pieza principal del expediente signado KP02-N-2012-000033 nomenclatura de ese Tribunal contentiva de la “DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” que se ha interpuesto “contra los Actos Administrativos denominados: Acta de Escrutinio emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (en lo adelante INPSASEL), de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, donde se deja constancia del acto de escrutinio de las votaciones realizadas para elegir los Delegados de Prevención de la Empresa Productos Alimex, C.A., y donde se lee que presuntamente resultaron electos como Delegados de Prevención, los Ciudadanos Pablo Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.880.656 y Carlos Amaro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.978.200, y Constancias de Registro de Delegados de Prevención signadas bajos los Códigos Nros. LAR-03-6-69-D-1549-011118 y LAR-03-6-69-D-1549-005478, ambas de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, emanadas igualmente de INPSASEL, que registran como Delegados de Prevención a los Ciudadanos Pablo Fuentes y Carlos Amaro”; a los fines de su análisis y valoración, con el objeto de decidir lo conducente. Así se decide.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarcompetenciadebido procesoderechosjusticiaelectoral

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