Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. AA70-E-2012-000077, 22/10/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000077
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos Pedro Celestino Veliz Acuña y Eduardo José Torres Muñoz, quienes solicitaban la suspensión de un evento electoral convocado por la Comisión Electoral del partido Bandera Roja. La Sala analizó la solicitud en el contexto de una sentencia previa que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral y ordenado la realización de un nuevo proceso electoral debido a irregularidades en un congreso anterior del partido.

Extracto de la motiva

La tutela judicial se circunscribe al thema decidendum, en función de lo cual se imparten las órdenes en el fallo, siendo éstas y no otras las que deben ejecutarse. En la sentencia número 19 de fecha 15 de mayo de 2013, dictada con ocasión del fondo de la presente controversia, esta Sala decidió lo siguiente: 'PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 13 de agosto de 2012, por los ciudadanos Pedro Celestino Veliz Acuña, Dick Antonio Guanique Garvan, Nelson Jose Gómez Rodríguez, Amilcar Ernesto Morales Peña y Eduardo José Torres Muñoz, antes identificados, actuando con el carácter de Presidente -el primero- y miembros del Comité Político Nacional de organización política BANDERA ROJA, asistidos de abogado, contra '…las Vías de Hecho de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, de ahora en adelante denominada la COMISIÓN, actuación que lesiona Principios Valores democráticos y derechos y garantías legales y estatutarias a los militantes de BANDERA ROJA…'. SEGUNDO: NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos Pedro Celestino Veliz Acuña y Eduardo José Torres Muñoz, titulares de las cédulas de identidad números 2.927.005 y 12.726.145. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

tutela judicialejecución de sentenciaderechos políticospartidos políticosmedidas cautelares

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