La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 61, dictada el 28 de marzo de 2012. Se determinó que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, ya que no se habían realizado las notificaciones ordenadas en la sentencia original. A pesar de esto, la Sala decidió obviar la formalidad temporal y revisar la solicitud, concluyendo que no era necesaria la intervención del Consejo Nacional Electoral en el proceso electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal.
Extracto de la motiva
La legislación electoral no establece un procedimiento para la declaratoria de desacato, donde se garantice el derecho a la defensa y debido proceso establecido en el artículo 49 constitucional, a la parte que se señala no cumpla con una decisión dictada por esta Sala Electoral. Partiendo de ello, se aprecia que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria, de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé un trámite para resolver incidencias que se generen como consecuencia de la resistencia de alguna de las partes a las decisiones que dicten los tribunales, lo cual puede ser aplicado al caso de autos para resolver la presente incidencia. El mencionado artículo establece lo siguiente: 'Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.' Este criterio ha sido utilizado en anteriores oportunidades para resolver las solicitudes de declaratoria de desacato formuladas ante esta Sala Electoral.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 61 dictada el 28 de marzo 2012 por esta Sala Electoral, publicada el 29 de ese mismo mes y año, presentada por el abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.697, actuando con el carácter de '(…) apoderado actor (…)'. SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR a la Junta Directiva Transitoria del período 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal, para que conteste al día siguiente que conste en autos su notificación, la presente solicitud de declaratoria de desacato.