Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. X-2011-000011, 24/11/2011
ExpedienteX-2011-000011
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN y otros, en relación a la negativa a admitir pruebas de exhibición e informes solicitadas a la Junta Directiva del Club El Aguasal. La Sala determinó que las pruebas eran impertinentes y no guardaban relación con el juicio, por lo que se ratificó la inadmisibilidad de las mismas. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando el auto del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La parte recurrente invocando los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil promueve exhibición. A esta prueba se opone la Junta Directiva del mencionado Club manifestando la impertinencia de las mismas, por no guardar relación con la cuestión de fondo planteada, así como su ilegalidad por no cumplir con los extremos de Ley en la promoción de la prueba, contenidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido observa este Juzgado de Sustanciación que al analizarse la justificación que da el promovente para exigir tal exhibición, de ella no deriva la vinculación con el juicio, pues referir como sustento del requerimiento la necesidad de tomar en cuenta por la Sala ‘la actitud de los Miembros de la Junta Directiva y Comisión Electoral del Club El Aguasal, en lo atinente a su responsabilidad; de cara al cumplimiento del conjunto de deberes…’ no es materia referida a la nulidad por ilegalidad que se ventila en juicio, por tal razón la estudiada prueba resulta impertinente tal como lo sostiene la oposición que se analiza, lo cual hace innecesario cualquier otro pronunciamiento, en consecuencia se niega la admisión de la prueba de exhibición, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Ulises Cordido, Francisco Gámez, José Luis Pereira, Manuel Gómez y Adolfo Ferreiro. En consecuencia, se confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación dictado el 17 de octubre de 2011.

Palabras clave

pruebaseleccionesasociaciones civilesresponsabilidadconvocatoria

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