Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 09-000083, 28/10/2010
Expediente09-000083
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior. Se plantearon varias interrogantes sobre el alcance de la declaratoria 'CON LUGAR' del recurso electoral interpuesto. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era extemporánea, pero decidió pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, obviando el incumplimiento del requisito temporal. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
La solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisiones sucesivas de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, siguiendo los términos del referido dispositivo del Código Adjetivo, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En consecuencia, la presente solicitud de aclaratoria resulta extemporánea toda vez que, ante la exigencia procesal del artículo 252 citado, de formular la aclaratoria el día de la publicación del fallo o al siguiente, debe asimilarse el día en que consta en autos la última de las notificaciones (en este caso el día 8 de julio de 2010 de acuerdo con las diligencias consignadas por el Alguacil de la Sala Electoral en la citada fecha) al día de la publicación del fallo a ser aclarado.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos, la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 90 dictada en fecha 16 de junio de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese.