Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 08-000042, 14/08/2008
Expediente08-000042
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jesús Galdós Colón, en representación de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se manifestaron dudas sobre el dispositivo del fallo original. La Sala destacó que la aclaratoria tiene como objetivo mejorar la comprensión de la sentencia, pero en este caso, los argumentos presentados no se ajustaban a los criterios establecidos para tal solicitud.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes la posibilidad de solicitar aclaratorias o ampliaciones de las sentencias el día de la publicación o en el siguiente. En efecto, establece el mencionado artículo lo siguiente: '...el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La aclaratoria tiene por objeto lograr que quede expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada comprensión integral de la decisión a través de ese medio. A este respecto, la Sala Electoral ha señalado mediante sentencia número 202 del 20 de diciembre de 2005, lo siguiente: '… La aclaratoria tiene por objeto lograr que quede expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada comprensión integral de la decisión a través de ese medio. Se trata, sin más, de verdaderas interpretaciones del fallo, que sólo pueden estar referidas al dispositivo del mismo y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 14 de agosto de 2008 por el ciudadano JESÚS GALDÓS COLÓN, en su carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Colegio de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento CivilSala ElectoralJunta Directivaproceso electoralasamblealogística