Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 06-000039, 08/08/2006
Expediente06-000039
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Baudilio Crespo respecto a la sentencia número 108 del 16 de junio de 2006, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En la decisión, se abordaron diversas interrogantes planteadas por el solicitante, las cuales fueron desestimadas por considerarse ajenas al objeto de la sentencia. La Sala concluyó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se evidenciaron puntos dudosos, omisiones o errores que justificaran la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La norma antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el ciudadano Baudilio Crespo de la sentencia de esta Sala, número 108 del 16 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese.