Sentencia N° 141 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 141, Exp. 03-000068, 03/09/2003
Expediente03-000068
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se dicta en respuesta a una solicitud de la abogada Felicia Katiusha Hernández, quien actúa en representación de los ciudadanos Wilfredo Escalante Hernández y Román Arreaza, solicitando que se ordene al accionado informar sobre el cumplimiento de un mandamiento de amparo constitucional. La Sala Electoral, al analizar la situación, considera que es necesario verificar si ha habido desacato judicial por parte del accionado. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas que informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2003.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del solicitó mediante diligencia se “...ordene al accionado que informe bajo apercibimiento (...) de que manera dio cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional...”, a los fines de verificar si la parte agraviante ha incurrido o no en desacato judicial. Al respecto se observa que mediante sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2003, esta Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wilfredo Escalante Hernández y Román Arreaza, actuando en nombre propio y “...en defensa de los intereses del resto de los miembros inscritos e incorporados al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas....”, contra el ciudadano Carlos José Jiménez Castillo, Presidente de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, por la omisión de convocar a elecciones para renovar las autoridades de dicho Colegio. En consecuencia, ordenó a la Junta Directiva actual convocar a una Asamblea de agremiados para que en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha, designara una nueva Comisión Electoral a los fines de renovar las autoridades del referido Colegio profesional; cuyo acto de votación deberá efectuarse en un máximo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la designación de la Comisión Electoral.
Dispositiva
Ahora bien, este Órgano jurisdiccional considera oportuno acordar lo solicitado por la apoderada judicial de la parte agraviada, a los fines de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 del Texto Constitucional, en consecuencia se ordena a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, informe dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente auto, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2003. Líbrese boleta de notificación. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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