Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. 2016-000064, 05/10/2016
Expediente2016-000064
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional presentada por William Sánchez, en su calidad de Secretario General Regional del Movimiento Ecológico de Venezuela, contra la Directiva Nacional de la organización. La acción se fundamenta en la violación de derechos constitucionales relacionados con la participación y elección dentro de la organización política, argumentando que no se han realizado elecciones internas desde 2012.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo la fundamento en base a los siguientes preceptos jurídicos que me asisten: Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de la República a acceder al sistema de justicia Venezolano y obtener respuesta efectiva de los mismos, garantizando el principio de la tutela judicial efectiva. Art. 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a toda persona a ser amparada por el tribunal correspondiente. Art. 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que determina el derecho al sufragio y garantía de la participación ciudadana de una manera libre, secreta, directa y universal. Art. 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho a la asociación con fines políticos, garantizando la participación democrática.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional presentada por el abogado William Sánchez, titular de la cédula de identidad número 16.584.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.517, actuando en nombre propio y con el carácter de Secretario General Regional del estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela MOVEV contra la Directiva Nacional en la Organización antes mencionada, a fin de que se elijan nuevas autoridades en la misma. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas.

Palabras clave

medidas cautelaresamparoderechosjusticiatutela judicialprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca