La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Juan Félix Mesones en representación de los trabajadores del Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción. La acción se fundamenta en la solicitud de aprobación de un proceso electoral para elegir una nueva junta directiva, debido a la inacción de la actual directiva. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que motivó a ordenar al abogado que subsanara las omisiones en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al abogado Juan Félix Mesones, antes identificado, en representación de los trabajadores activos afiliados al Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Premezclado, Materiales, Vialidades, Similares, Conexos y Afines de la Construcción SPNSU, subsane las omisiones advertidas en la motiva de la decisión, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA al abogado Juan Félix Mesones, antes identificado, en representación de los trabajadores activos afiliados al Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción, subsane las omisiones advertidas en la motiva de la decisión, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación.