Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. AA70-X-2014-000008, 12/08/2014
ExpedienteAA70-X-2014-000008
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la oposición al amparo cautelar solicitado por la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, en relación con el proceso electoral de su Junta Directiva. La Sala había declarado procedente el amparo cautelar, suspendiendo el acto de votación pautado para el 5 de julio de 2014, debido a irregularidades en el registro electoral utilizado para la elección. Los opositores argumentaron que el proceso electoral era uno solo y que la suspensión no justificaba el uso de un registro electoral desactualizado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que es posible presumir la violación del derecho al sufragio y la participación de los integrantes de la FVDE, especialmente de aquellos sujetos que eventualmente se hayan afiliado durante el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, pues al no aparecer en el referido Registro no podrían ejercer tales derechos. La existencia de un Registro Electoral confiable y actualizado constituye un requisito esencial en toda contienda electoral, no evidenciándose en esta etapa cautelar la existencia de alguna justificación jurídica o técnica que sustente la decisión adoptada por la Comisión Electoral.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por los abogados Rubén López Villa y Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (FVDE), y los ciudadanos ANSELMO ALVARADO, DANIEL ETTEDGUI y JUAN ANDRÉS SAUCE, en su alegada condición de miembros de la Comisión Electoral de la referida Federación, asistidos por los mencionados abogados, contra el amparo cautelar decretado por esta Sala Electoral mediante sentencia Nro. 92 del 3 de julio de 2014. En consecuencia, se ratifica la orden contenida en dicha decisión.

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