La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite en la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui, presentada el 17 de diciembre de 2008. La decisión se fundamenta en la inacción procesal de los solicitantes, quienes no realizaron actuaciones en el expediente desde la interposición de la solicitud hasta la fecha de la decisión, lo que evidencia un abandono del procedimiento. La Sala considera que la falta de impulso procesal por más de seis meses justifica la declaración de abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse – entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto de esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor que aquél.
Dispositiva
PRIMERO: La ABANDONO DEL TRÁMITE de los ciudadanos JESÚS FARIÑAS, LUIS TIAMO, ARMANDO ACOSTA, RICHARD BARRETO, CASTO SALAZAR, YOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, JESÚS GÓMEZ, NIGDALY RODRÍGUEZ, ORLANDO PÉREZ, JOSÉ R. NARVÁEZ, DIEGO ROJAS, CARLOS MATA, OMAR RODRÍGUEZ, STELIN URRIOLA, JOSÉ NARVÁEZ, CARLOS BERMÚDEZ, LUIS RAMOS, LUIS LEZAMA, WILMAN HITLER LÓPEZ JIMÉNEZ, CÉSAR PÉREZ, MARIANO RODRÍGUEZ, EDGAR VELÁZCO, FRANCISCO MATA, ANYOLE RICO, LUIS ARMANDO OJEDA GÓMEZ, LUIS VICENT, MIGUEL MARTÍNEZ, JUAN SALAZAR, JOSÉ QUINTERO, DANIEL AZÓCAR, JUAN VARGAS, DAVID CENTENO, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS RONDÓN, JOSÉ PARAQUIEMA, WILLIAN GONZÁLEZ, LUIS EDMUNDO CARRIÓN MEDINA, JULIÁN REQUENA, LUIS GUIPE, JOSÉ RIVAS, HÉCTOR DÍAZ, ANTONIO CAGUANA, JOSÉ GÓMEZ, JESÚS MENDOZA, GERMÁN FIGUERA, HENRY CARDOZO, ENRIQUE MORENO, RAMÓN JIMÉNEZ, MIGUEL FIGUERA, WILLIAN DÍAZ y PEDRO RAMÓN ANDRADES MARTÍNEZ, antes identificados, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRACEA)”.