DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Ramón Antonio Colmenarez contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta, relacionado con el proceso electoral para elegir a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de la demanda y la admisibilidad del recurso presentado dentro del lapso legal correspondiente. Sin embargo, se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral determinar, en primer término, su competencia para conocer y decidir la presente demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar y al respecto observa que el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil. De conformidad con la norma citada, se observa que en el presente caso se ha interpuesto demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta, en el marco del proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014, de lo cual se evidencia que nos encontramos ante un acto de naturaleza electoral -proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros-, proveniente de una organización de la sociedad civil -Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta-. En consecuencia, el conocimiento del recurso que cursa en autos es competencia material de esta Sala Electoral, razón por la cual este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAMÓN ANTONIO COLMENAREZ, cédula de identidad V- 10.810.654, asistido por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado número 3.317, contra la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, con motivo del proceso electoral para elegir a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: IMPROCEDENTE en los términos de esta decisión, la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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