Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. 10-000078, 28/10/2010
Expediente10-000078
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Esther Ojeda Martínez contra la Comisión Electoral del Consejo Comunal de la Estancia de Carúpano. La Sala se declaró incompetente para conocer del caso, argumentando que la naturaleza electoral de la acción corresponde a la Sala Constitucional, según criterios jurisprudenciales establecidos. La acción fue interpuesta el 6 de julio de 2010, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la Sala Electoral a declinar el conocimiento del asunto a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.730.706, contra la Comisión Electoral del Consejo Comunal de la Estancia de Carúpano, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.730.706, contra la Comisión Electoral del Consejo Comunal de la Estancia de Carúpano, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítanse de inmediato las actuaciones contenidas en este expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaSala Electoralderechos constitucionalesLey OrgánicaCódigo de Procedimiento Civil