Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. 03-000041, 14/08/2008
Expediente03-000041
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónImprocedente in limini litis
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por la abogada Ivett Lucia Lugo Urbáez, en su carácter de Presidenta electa del Colegio de Abogados de Caracas. La solicitud se fundamentó en la omisión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de convocar elecciones, así como en la normativa relacionada con el proceso electoral del gremio. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. La norma antes transcrita, señala el supuesto mediante el cual debe presentarse la solicitud de regulación de la competencia y, en tal sentido, se infiere que la misma debe ser presentada ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia. No obstante, se observa que la solicitud de regulación de la competencia se hace ante esta Sala Electoral contra “…la sentencia No. 11 de fecha 14 de febrero de 2008…”, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, con motivo de una demanda por derechos e intereses colectivos interpuesta por los abogados Juan Carlos Velásquez Abreu y Javier Simón Gómez González, contra “…el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital…”. Dicha decisión señaló lo siguiente: (…) Declara NULA la conformación de una nueva junta directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital así como la del Tribunal Disciplinario de dicho Colegio, efectuada en contravención a la medida cautelar acordada por esta Sala en el fallo de admisión, por lo que sus actos y actuaciones son nulas de nulidad absoluta, por ser esa designación ilegal e inconstitucional, y efectuada en claro desacato a un mandamiento ordenado por esta Sala como máxima autoridad del Poder Judicial; razón por la cual se designan como integrantes de la Junta Directiva provisional del Colegio de Abogados del Distrito Capital a los ciudadanos: como Presidente LUIS ALBERTO ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº 639.754, como Vicepresidente JULIO LATTAN titular de la cédula de identidad Nº 8.452.139, como Secretario GIOGERLING MÉNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.565.732, como Tesorero MINORI MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.514.240, como Bibliotecario YHONY MÉNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.478.046, como Primer Suplente LUIS LABRADOR titular de la cédula de identidad Nº 6.242.483, como Segundo Suplente IGNACIO ROMERO y como Tercer Suplente KARLA KEY titular de la cédula de identidad Nº 10.631.910; como miembros provisionales del Tribunal Disciplinario de dicho Colegio a los siguientes ciudadanos: como Presidente RUBÉN LAGUNA NAVAS titular de la cédula de identidad Nº 6.928.845, como Vicepresidente IRMA MUSCARNERI titular de la cédula de identidad Nº 7.237.141, como Secretario ZORAIDA VILLALBA G. titular de la cédula de identidad Nº 16.380.166, como Primer Vocal LUISA MARÍN titular de la cédula de identidad Nº 7.332.175, y como Segundo Vocal JOSÉ LUIS PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 3.478.046, y como miembros de la Fiscalía a los ciudadanos ROBERTO BARROETA (Fiscal Principal) titular de la cédula de identidad Nº 6.37.550; y LINA TOVAR (Fiscal Suplente) titular de la cédula de identidad Nº 12.261.909, hasta tanto culmine y se elijan en forma legítima las autoridades del referido ente gremial.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la solicitud formulada por la abogada IVETT LUCIA LUGO URBÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.955, actuando con el carácter de Presidenta electa del Colegio de Abogados de Caracas, asistida por la abogada en ejercicio FELICIA KATIUSKA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.923.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172 y el abogado en ejercicio, OLEARY ELIAS CONTRERAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-10.280.962 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.920. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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