Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. X-07-00030, 13/08/2007
ExpedienteX-07-00030
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano José Gregorio Toro Mesones interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso y evaluó la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el recurrente. En su análisis, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que el recurrente no demostró la existencia de un daño inminente que pudiera ser irreparable.
Extracto de la motiva
El fin último que persigue la tutela cautelar consiste en garantizar la efectividad de la decisión final y que las partes puedan mantener sus derechos durante la pendencia del proceso, todo ello como manifestación del derecho a una protección oportuna. Dada la naturaleza de la medida solicitada, a los efectos de su procedencia, debe atenderse al criterio sostenido en reiterada jurisprudencia y al reenvío previsto en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, 1º y 10º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la existencia concurrente de los presupuestos contenidos en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 585 eiusdem, a saber: i) Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, iii) Prueba de los dos anteriores. Igualmente, cabe advertir que tanto la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como la de este Supremo Tribunal, ha señalado en forma reiterada que los fundamentos de la petición cautelar no pueden limitarse a la exposición de simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica que la justifique.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano José Gregorio Toro Mesones, en ocasión del recurso contencioso electoral ejercido contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 070321-0198, del 21 de marzo de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 377 del 13 de junio de 2007, en la elección de Diputados Nominales del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, por la Circunscripción Electoral número 1. Publíquese, regístrese y notifíquese.
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