Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. 01-000141, 08/08/2006
Expediente01-000141
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia dictada el 08 de julio de 2003, en el contexto de un recurso contencioso electoral. La solicitud fue presentada por MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, quien había sido declarado nulo en su proclamación como Diputado, y se solicitó que se ejecutara la sentencia que ordenaba el rescate de los resultados de una votación. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral informó que no era posible cumplir con la ejecución debido a la falta de actas de escrutinio necesarias para determinar los resultados de la elección.

Extracto de la motiva

Como puede observarse del dispositivo de la sentencia anteriormente transcrito, el Consejo Nacional Electoral debía desplegar toda la actividad necesaria para el rescate de los resultados de la votación realizada en la mesa No. 1 del Centro de Votación 52640, correspondiente al Acta de Escrutinio para Asamblea Nacional Lista No 8487-068-5. En caso de que no fuera posible el rescate de los valores que debía contener el Acta de Escrutinio No 8487-068-5, debía declarar su nulidad, y excluir dicha acta de la totalización. De manera pues, que el Consejo Nacional Electoral debía hacer una nueva totalización, con exclusión del acta de escrutinio No 050-08519-172-7 que ya se había declarado nula por la Sala Electoral Accidental, y el acta de escrutinio No. 8487-068-5 (en caso de que los valores de ésta última no fueren rescatados); debiendo determinarse en ambos casos la incidencia de la declaratoria de nulidad de las votaciones, sobre el resultado general de la elección. Sin embargo, esta Sala observa del 'INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESIGNADA POR EL DIRECTORIO A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LA DISPOSITIVA DEL FALLO DE FECHA 08 DE JULIO DE 2003 DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, RECAÍDO EN EL CASO DEL CIUDADANO MALAQUÍAS GIL RODRIGUEZ' (sic); que de las Cuatrocientas Cincuenta y Nueve (459) Actas de Escrutinio, sólo se rescataron Trescientas Veintinueve (329) Actas de Escrutinios. Es decir, que resultó imposible el rescate de los valores que debía contener el Acta de Escrutinio No. 8487-068-5; por lo que el Consejo Nacional Electoral ha debido declarar su nulidad. Ello ocasionaba, sin más, la exclusión de dicha acta del nuevo proceso de totalización que debía hacer el órgano rector del Poder Electoral. No obstante, esta Sala observa que dicha totalización resulta imposible, en virtud de que el Consejo Nacional Electoral afirma no poseer la totalidad de las Actas de Escrutinio, lo cual es fundamental para determinar la incidencia de la nulidad de las actas sobre el resultado general de la elección; por lo que en principio una nueva elección sería lo procedente en este caso, donde no ha sido posible determinar cuál fue la voluntad popular. Sin embargo, ello no tendría sentido, pues, recientemente hubo un proceso electoral en el que se eligieron nuevos representantes a la Asamblea Nacional. Por consiguiente, esta Sala Electoral estima que no puede hacer otra cosa sino declarar improcedente la solicitud de ejecución forzosa, en virtud de que no es posible convocar a un nuevo proceso electoral, ante la escogencia de nuevos Diputados por el Estado Trujillo en las elecciones realizadas el pasado 04 de diciembre de 2005. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada el 08 de julio de 2003 por la Sala Electoral Accidental, en el juicio de nulidad que sigue el ciudadano MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, antes identificado, contra de la Resolución signada con el N° 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Electoral N° 116 del 31 de agosto de 2001; en el que se hizo parte como tercero opositor el ciudadano GERMAN ROMERO GONZÁLEZ, antes identificado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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