Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 28 de septiembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. X-04-00029, 29/09/2004
ExpedienteX-04-00029
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos María de los Ángeles Girardi de López Méndez y Carlos Jaramillo contra el acto administrativo electoral proclamatorio del Consejo Nacional Electoral. Se argumenta que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de irregularidades que comprometan la validez del proceso electoral. Además, se admite el recurso contencioso electoral en relación a las causales de inadmisibilidad, pero se desestima la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud cautelar de amparo formulada por los recurrentes, con la cual pretenden: A) Que esta Sala Electoral ordene SUSPENDER LOS EFECTOS de la Resolución Nº 040826-1118, dictada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de agosto de 2004, hasta tanto se decida la presente impugnación; B) Subsidiariamente, que se dicten las medidas necesarias para que se aplique el procedimiento constitucional pertinente para la determinación del “status” del ciudadano Hugo Chávez Frías, a fin de determinar si debe continuar o no en el ejercicio de su cargo como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela mientras se sustancia el presente recurso; y C) Que se ordene el SECUESTRO JUDICIAL de todos los instrumentos de votación utilizados en el Referéndum Revocatorio Presidencial. Como fundamento de la solicitud cautelar de amparo los recurrentes sostienen lo siguiente: 1.- Que los resultados electorales que se publicaron son producto de un procedimiento de escrutinio y totalización contemplado en los artículos 44 y 50 de la Norma anteriormente identificada, cuyos dispositivos -en sus palabras- violan los artículos 2, 5, 7, 21 “en su literal primero”, 22, 62, 63, 72, 293 en su párrafo in fine, 298 del Texto Fundamental, así como los artículos 153 “en su literal cuarto”, 157, 169, 173 y 175 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 2.- Que el Consejo Nacional Electoral no puede normar en contra de los postulados de la Constitución y las leyes vigentes de la República y citan los artículos 7, 202, 203 Constitucionales y denuncian que el Poder Electoral "...dictó un dispositivo normativo que desnaturalizó en forma absolutamente inconstitucional e ilegal (...) la importantísima y crucial fase de escrutinio y totalización de los votos depositados por los ciudadanos de este país el día 15 de agosto de 2004...", lo cual vicia el acto administrativo que anunció los resultados y los actos normativos que regularon el escrutinio y totalización.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo formulada por los ciudadanos María de los Ángeles Girardi de López Méndez y Carlos Jaramillo, antes identificados, asistidos en este acto por los abogados D'lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, en contra del "acto administrativo electoral proclamatorio" contenido en la Resolución Nº 040826-1118, dictada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de agosto de 2004, y publicada en la Gaceta Electoral Nº 210, de fecha 30 de agosto de 2004, y contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 203 de fecha 2 de julio de 2004 y su posterior reforma en fecha 06 de agosto de 2004. 2.- SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y el agotamiento de vía administrativa. 3.- TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar a fin de que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenara suspender los efectos “del acto administrativo electoral proclamatorio, pero que es denominado por la parte accionada como de 'ratificación', contenido en la Resolución Nº 040826-1118, dictado por el Directorio del Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de agosto de 2004, y este escrito.
Palabras clave
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