Sentencia N° 140 — Sala Electoral del TSJ, 3 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 140, Exp. 03-000021, 03/09/2003
Expediente03-000021
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por ciudadanos electores respecto al artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. La decisión aclara la elegibilidad de los gobernadores y alcaldes que han ejercido un período completo bajo la Constitución de 1961 y su posibilidad de reelección bajo la nueva normativa. Se establece que los actuales gobernadores pueden postularse para reelección en los comicios de 2004, dado que la norma interpretada no se encuentra vigente.
Extracto de la motiva
Los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOHN PIER CHACÓN PERAZA, en su condición de electores con interés legítimo, someten a la consideración de esta Sala Electoral, recurso de interpretación, con fundamento en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia dictada por esta Sala Electoral en fecha 1 de marzo de 2000, en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el ordinal 3° del artículo 30 del Estatuto del Poder Público. A título de antecedentes señalan que en el año 1995, el actual Gobernador del Estado Carabobo HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO, fue electo por primera vez para ejercer dicho cargo durante el período 1996-1998, que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la Constitución promulgada en el año 1961, fue reelecto en los comicios celebrados en el año 1998 para un segundo período 1999-2001. Que en el transcurso de ese segundo período entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999 y el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, instrumento normativo, éste último, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999 y que determinó que los Gobernadores de Estados, entre otros, debían mantenerse en sus cargos hasta que fueran electos, por vía popular, los nuevos titulares. Que en fecha 30 de enero de 2000 la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Estatuto Electoral del Poder Público, conjunto normativo regulador de los primeros comicios a celebrarse con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, proceso denominado “Relegitimación de los Poderes Públicos”. Que dicho Estatuto Electoral estableció en su artículo 3, lo siguiente: “Los candidatos que sean elegidos en los comicios previstos por el presente Estatuto Electoral lo serán para un período completo de conformidad con la Constitución y este Estatuto Electoral. Los Gobernadores y Alcaldes que hayan ejercido un período completo con anterioridad y queden elegidos en éstos comicios no podrán optar a un nuevo período”.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara que los ciudadanos HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO, DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL y MERVIN MÉNDEZ Q., actuales Gobernadores de los Estados Carabobo y Aragua los dos primeros, y Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia el último, pueden postularse para ser reelectos en dichos cargos en los procesos comiciales a celebrarse en el año 2004, así como también cualquier otro Gobernador o Alcalde que se encuentre en idéntico supuesto fáctico.