Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 014, Exp. X-2024-000008, 30/04/2025
ExpedienteX-2024-000008
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral Accidental N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 088, declaró improcedente la denuncia de desacato presentada por varios ciudadanos contra los miembros de la Junta Directiva Suspendida de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda. La denuncia se basaba en el incumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la restitución de la Junta Directiva anterior, pero se comprobó que dicha restitución se había llevado a cabo de manera voluntaria el 20 de diciembre de 2024. La Sala determinó que no había desacato, ya que la Junta Directiva restituida asumió sus funciones conforme a lo ordenado por el Tribunal, y se constató que la entrega de la administración se realizó de forma legal y acordada entre las partes. Por lo tanto, se concluyó que la denuncia carecía de fundamento y se desestimó la solicitud de remitir el caso al Ministerio Público. Finalmente, la decisión fue firmada por la magistrada ponente y se publicó el 30 de abril de 2025.

Extracto de la motiva

Que: “La actitud rebelde y retadora de los integrantes de la Junta Directiva Suspendida, en contra de la decisión de esa Sala de fecha 18 de octubre de 2024, al señalar que hasta tanto no se venzan los plazos establecidos seguirán en sus funciones, [y] se presente un tribunal para aplicar la medida de amparo cautelar, [así como] se levante el acta correspondiente, no se hará entrega a la junta provisional de la sede, ni los bienes de la Asociación, demuestra que la intención de esos miembros, es obstaculizar el mandato judicial e impedir que la Junta Directiva Provisional de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), tome posesión de sus cargos para poder cumplir con el dictamen emanado de esa Sala”. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). En efecto: “Además de lo antes planteado, es importante recalcar que el Apoderado Judicial de los miembros de la Junta Directiva Suspendida, manifiesta en su escrito de denuncia que, la Junta Directiva electa el 23 de septiembre de 2023, decidió resguardar los bienes de la Asociación, lo que significa que la decisión tomada por esa directiva, es la de no realizar la entrega de la Asociación a la Junta Directiva del período inmediatamente anterior, tal como fue ordenada por esa Sala, desconociendo de esa manera la decisión de ese máximo Tribunal Electoral”. (Mayúsculas del original). Indicaron también, que resulta “… innegable y manifiesto [el] desacato por parte de la Junta Directiva Suspendida de la decisión N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024, dictada por la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, hecho plenamente verificable en los recaudos que se acompañan a esta solicitud y de las actuaciones realizadas por el representante legal de los miembros que actualmente dirigen la Asociación APRUM…”. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Finalmente, solicitaron en sus pretensiones: “PRIMERO: Que se declare la urgencia de la presente solicitud y la reducción de lapsos, para que dicha acción sea decidida como si se tratara de un asunto de mero derecho. SEGUNDO: Se declare la ejecución forzosa de la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024. TERCERO: Se declare el Desacato de los miembros de la Junta Directiva Suspendida de ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), representada por los ciudadanos CARLOS DI GIACOMO, en su condición de Presidente, ISABELLE ASCANIO PARRA, en su condición de secretaria, CHEYLA GÓMEZ, en su condición de Primer Vocal e IVONNE ORSETTI DE MARQUIS, en su condición de Comisario, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.091.968, V-13.285.131, V-10.470.075 y V-8.541.812, respectivamente, por estar incursa en dicha irregularidad. CUARTO: Solicito (…) que en virtud de la declaratoria de Desacato, se ordene la entrega inmediata de la sede donde funciona la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), así como, la administración y todos los bienes que le pertenezcan y que hayan sido resguardados por los miembros de la Junta Directiva Suspendida. QUINTO: Pido (…) que una vez declarado el Desacato por haberse desobedecido la autoridad, se remita dicho dictamen a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que apertura el procedimiento penal previsto y sancionado en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Dispositiva

IMPROCEDENTE la denuncia de desacato formulada contra la sentencia número 033 del 18 de octubre de 2024, dictada por esta Sala, ante el cumplimiento voluntario, ya que consta en el expediente judicial, acta de entrega fechada el 20 de diciembre de 2024, suscrita por ambas juntas.

Palabras clave

desacatoejecución forzosaasociación civilsentencia electoral

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