Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 014, Exp. X-2021-000003, 24/02/2022
ExpedienteX-2021-000003
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-02-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desacato presentada por la abogada Ana María Villanueva Araviche, en representación de varios ciudadanos, respecto del fallo número 52 dictado el 30 de septiembre de 2021. La solicitud se fundamenta en la alegación de que los recurridos realizaron actos de fijación y celebración de una asamblea sin cumplir con los plazos de notificación establecidos por la Sala. La Sala concluye que se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior, desestimando los argumentos de la solicitante.

Extracto de la motiva

A tal respecto, tal como se transcribió en la presente decisión, la Sala Electoral mediante sentencia número 52 de fecha 30 de septiembre de 2021, en el particular 4 de su parte dispositiva, por convocatoria judicial habilitada en el artículo Décimo Tercero del Reglamento de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, ordenó constituir Asamblea de Propietarios en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, con el objeto único de la designación de cinco (05) miembros principales que integrarán la junta directiva provisional de la mencionada comunidad de propietarios conjuntamente con los miembros suplentes electos según acta de fecha 04 de noviembre de 2019, quienes deberán designar los cargos que conforman la junta directiva. Ello así, es claro e indubitable que de la documental consignada en fecha 28 de octubre de 2021, que riela a los folios 128 al 135 del presente expediente, se evidencia que la comunidad de propietarios estableció la fecha, hora y lugar para la constitución y celebración de la asamblea de propietarios, la cual fue convocada por esta Sala en el mencionado fallo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia en fecha 30 de septiembre de 2015; que la asamblea tuvo el único objeto de designar cinco (05) miembros principales para integrar la junta directiva provisional de la comunidad; y que fue conformado dicho órgano provisional de acuerdo.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE la solicitud de desacato presentada por la abogada Ana María Villanueva Araviche, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, en escritos de fecha 02 de noviembre, 16 de noviembre, 18 de noviembre y 07 de diciembre de 2021, respecto del fallo número 52 dictado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2021. 2) SIN EFECTO las convocatorias y las asambleas realizadas en fecha 27 de noviembre de 2021 y 04 de diciembre de 2021, consignadas en autos por la abogada Ana María Villanueva Araviche el 07 de diciembre de 2021.

Palabras clave

asambleadesacatojunta directivacomunidad de propietariossentenciareglamento

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