Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 014, Exp. 2019-000021, 12/03/2020
Expediente2019-000021
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-03-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos José Samuel Rivero Galíndez y Gabriel José Baptista Romero, quienes alegaron la omisión de convocatoria a elecciones en su sindicato. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar, al no configurarse la presunción de buen derecho constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de evidencia de violaciones a derechos fundamentales en el proceso electoral cuestionado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral el pronunciamiento respecto de su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, y al respecto observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil (destacado de la Sala). En ese sentido, la Sala aprecia que en el caso bajo análisis se interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos contra “LOS ACTOS INÍCIALES- CONVOCATORIAS- DEL PROCESO ELECTORAL DE SUBTRALIMLARA, ASÍ MISMO EN CONTRA DE LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO (...) DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019...” (destacado de la cita). La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Samuel Rivero Galíndez y Gabriel José Baptista Romero, en su carácter de afiliados del Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del Estado Lara (SUBTRALIMLARA), tiene como finalidad la protección de sus derechos fundamentales en el contexto de un proceso electoral que, según alegan, se ha llevado a cabo sin la debida convocatoria y sin garantizar su participación. En este sentido, se debe valorar el interés general y la tutela efectiva de los derechos e intereses de los particulares, lo que implica que el juez debe actuar con la debida diligencia para evitar daños de imposible o difícil reparación al interés público que subyace tras toda materia electoral. Así, la Sala se encuentra en la obligación de examinar si se han transgredido los derechos fundamentales de los solicitantes y si la decisión de la Comisión Electoral del Sindicato se ajusta a derecho, considerando que la falta de convocatoria y la omisión de información sobre el proceso electoral pueden constituir una violación a los derechos de los trabajadores afiliados, quienes tienen derecho a participar en la elección de sus representantes y a ser informados sobre los procesos que les afectan directamente.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, afiliados del SINDICATO UNIDO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS DEL ESTADO LARA (SUBTRALIMLARA), asistidos por el abogado Gabriel Ramón Leal, contra “LOS ACTOS INICIALES –CONVOCATORIAS- DEL PROCESO ELECTORAL DE SUBTRALIMLARA, ASÍ MISMO EN CONTRA DE LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019”. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no configurarse la presunción de buen derecho constitucional.

Palabras clave

recurso contencioso electoralsindicatosderechos fundamentalesconvocatoriaparticipacióninterés público

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