Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 2016-000066, 24/02/2017
Expediente2016-000066
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 191 dictada por la Sala Electoral el 9 de diciembre de 2016.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Jhonny Enrique Castillo Hernández, en relación a la sentencia número 191 del 9 de diciembre de 2016. La solicitud buscaba aclarar aspectos sobre la validez de reglamentos electorales y la continuidad de la Junta Directiva de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se trataba de un medio de impugnación y no se podían alterar las decisiones previamente dictadas.

Extracto de la motiva

La norma antes citada consagra el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (vid. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el siguiente en que conste en autos la última de ellas. En atención a lo anterior, pasa este órgano judicial a revisar en el presente caso el cumplimiento del aludido requisito de índole temporal, para lo cual observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria, fue dictada en fecha 9 de diciembre de 2016 y notificada el día 11 de enero de 2017. Asimismo, el escrito de solicitud de aclaratoria fue presentado el día 12 de enero de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta tempestiva. Así se declara.

Dispositiva

1.-SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 191 dictada por la Sala Electoral el 9 de diciembre de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimientoderechosjusticiatribunalelectoral

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