Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. X-2016-000002, 24/02/2016
ExpedienteX-2016-000002
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocación de la sentencia número 174, dictada el 5 de agosto de 2015, en la que se negó un amparo cautelar. La parte recurrente argumentó que la Sala incurrió en un error de falsa suposición que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud era inadmisible, ya que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia no pueden ser revisadas, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala aclaró que la posibilidad de revocar una decisión solo se da ante la aparición de nuevos hechos que justifiquen un nuevo pronunciamiento. En este caso, la solicitud de revocación no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que se ratificó la decisión original. La sentencia fue firmada y sellada el 24 de febrero de 2016, y se publicó bajo el número 14. Finalmente, la Sala reafirmó su postura sobre la irrecurribilidad de sus decisiones, enfatizando que solo se admiten los recursos expresamente previstos en la ley, lo que excluye la posibilidad de apelación de sus sentencias.

Extracto de la motiva

La referida norma es clara al establecer de manera expresa y como regla general la imposibilidad de recurrir contra decisiones dictadas por cualquiera de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, salvo en aquellos casos previstos en la ley, como es el caso del recurso extraordinario de revisión previsto en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A mayor abundamiento, resulta oportuno traer a colación el criterio expresado por la Sala Constitucional en sentencia número 1.668 del 17 de diciembre de 2015, en la cual dejó claramente establecido la imposibilidad de recurrir las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal, en los siguientes términos: “Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala advierte que lo pretendido por el hoy accionante es el ejercicio de un recurso de apelación en contra de la decisión n° 1349 del 30 de octubre de 2015, dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, preceptúa lo siguiente: ‘El Tribunal Supremo de Justicia es el más Alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se disponga en la presente Ley’. La norma transcrita establece el principio de irrecurribilidad de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal en cada una de sus Salas y el consecuente carácter inmutable que el legislador les ha otorgado, excluyendo así a las referidas sentencias del ejercicio de cualquier recurso o consulta, salvo la potestad extraordinaria de revisión de esta Sala (la cual no opera con respecto a las sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional).

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de revocación de la sentencia número 174 de esta Sala Electoral, de fecha 5 de agosto de 2015, no por falta de requisito de admisibilidad sino porque la misma no puede ser revisada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

revocatoriaamparotutela judicialinadmisionjurisdiccióndecisionestribunal supremo

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