La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por los ciudadanos José Mora y José Vargas, afiliados al Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica C.A. NUTRITEC. Los solicitantes argumentaron la violación del artículo 95 de la Constitución, solicitando la convocatoria a elecciones del sindicato debido a la mora electoral. La Sala observó que los accionantes incurrieron en varias omisiones en su escrito, lo que llevó a la decisión de ordenarles subsanar dichas omisiones dentro de un plazo de 48 horas para poder continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Considerado el escrito presentado por los ciudadanos José Mora y José Vargas, antes identificados, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica C.A. NUTRITEC, esta Sala observa que los mencionados ciudadanos aun cuando describen -de forma genérica, imprecisa, confusa y desordenada- una serie de acontecimientos que en su criterio resultan contrarios al ordenamiento jurídico, incurren notoriamente en varias omisiones fundamentales en su escrito libelar: 1.- En primer lugar, no describen con precisión el o los hechos, actos u omisiones concretos y específicos que consideran lesivos de sus derechos constitucionales; 2.- No identifican con exactitud a la parte presuntamente agraviante; 3.- Omiten concatenar los hechos presuntamente lesivos con los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, y 4.- No describen en su petitorio de qué forma se lograría la restitución de la situación jurídica infringida, resultando manifiestamente oscura y confusa su solicitud, además de insuficiente. Siendo así, se observa que los accionantes son imprecisos respecto a la identificación de la parte presuntamente agraviante, pues no señala concretamente contra quién va dirigida la acción de amparo constitucional, sino que se limitan a señalar que la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica C.A. NUTRITEC se encuentra en mora electoral, por lo que solicitan a esta Sala que convoque de manera perentoria a elecciones en el referido sindicato. Visto lo anterior, esta Sala considera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numerales 3, 4, 5 y 6, en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional se deberá expresar: “...3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA a los ciudadanos José Mora y José Vargas, titulares de las cédulas de identidad números V-10.321.424 y V-22.001.786 respectivamente, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, subsanar las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), siguientes a la correspondiente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el presente fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese.