La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por María Ninoska García de Morales contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo, programado para el 16 de agosto de 2013. La recurrente argumentó que el proceso electoral vulneraba su derecho al sufragio y a la participación democrática, alegando que la convocatoria era apresurada y que los estatutos de la federación no garantizaban la participación activa de los afiliados.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia la violación del “(…) Derecho al Sufragio (sic) (…)
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana MARÍA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad número 10.108.366, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.169, en nombre propio, y como “(…) aspirante al cargo de Secretaria General de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para el período 2.013-2.017 (sic)” contra “(…) el proceso electoral de la [referida] Federación (…)” convocado por “(…) la Comisión Electoral (…) [la cual] fij[a] fecha para las elecciones de la Junta Directiva (…), Consejo de Honor y Consejo Contralor (…) el (…) 16-08-2.013 (sic) en la ciudad de Valencia Estado Carabobo (…). Fecha (…) que desde cualquier perspectiva es apresurada y quebranta cualquier pauta jurídica a desarrollar un proceso electoral que garantice a plenitud el Derecho (sic) al Sufragio (sic), la Participación Democrática (sic) y Protagónica (sic) (…)”. 2.- SIN EFECTO el amparo cautelar acordado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 112 del 14 de agosto de 2013, en la cual se ordenó “SUSPENDE[R] el acto de votación programado para el viernes 16 de agosto de 2013, convocado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo, a los fines de elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación”.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarderecho al sufragioparticipación democrática