Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 2 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. AA70-X-2013-000003, 02/05/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000003
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 14 en respuesta a la solicitud de cumplimiento de la sentencia N° 11, presentada por Calogero Alaimo Mancuso, quien alegó el desacato de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. La Sala consideró que la Junta Directiva había incumplido lo ordenado en la sentencia N° 11, que suspendía la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria para la elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015. La Sala ordenó la notificación de la Junta Directiva para que remita la información solicitada en un plazo de tres días, advirtiendo sobre las sanciones que podrían aplicarse en caso de desacato. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos e intereses de los socios de la Asociación Civil, garantizando el cumplimiento de las órdenes judiciales. Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la administración de justicia y la protección de los derechos constitucionales, estableciendo un plazo para que la Junta Directiva responda a la solicitud de cumplimiento de la sentencia N° 11.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la conducta de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, al desacatar la orden emitida en la Sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, pone en riesgo los derechos e intereses de los socios. En virtud de ello, se requiere a la Junta Directiva que informe sobre el presunto desacato y se ordena la notificación correspondiente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos involucrados.

Dispositiva

1) Se ORDENA la notificación de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación más el término de la distancia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 23 de abril de 2013 y del presente fallo.

Palabras clave

desacatosentenciaAsociación CivilJunta Directivaelectoral

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