Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 09-000009, 29/01/2009
Expediente09-000009
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Ramón Aguiar Maizo, quien solicitó la nulidad de un proceso electoral programado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2009, argumentando que el órgano electoral tenía su período vencido y no había hecho públicas las fechas de las elecciones. La Sala asumió la competencia para conocer del caso y admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar por falta de pruebas que respaldaran los argumentos del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el recurrente -quien invoca su condición de estudiante del octavo semestre de Educación Integral- en modo alguno argumentó en su escrito libelar cómo y de qué manera los hechos que fundamentan la pretensión de nulidad lesionan el orden constitucional, o más específicamente su situación jurídica particular. Más bien sólo se limitó a citar el contenido de los artículos 5, 6, 26, 51 y 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin expresar la forma en que tales dispositivos resultan afectados por los hechos afirmados. No obstante, considerando el carácter constitucional de la pretensión cautelar, este órgano judicial considera que al Juez sólo le basta conocer la situación fáctica del caso que se trate para aplicar el derecho que corresponda a dicha situación, de suerte que el juzgador pudiera considerar violado algún otro derecho o garantía constitucional, aún cuando éste o ésta no hubiere sido invocado o invocada por el interesado.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.