Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 05-000128, 12/02/2008
Expediente05-000128
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los ciudadanos Saúl Castellanos y William Sandoval, quienes pidieron que se ordenara a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP) incluir la elección de Delegados en un proceso electoral. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que la elección de Delegados no formaba parte del tema decidido en la sentencia anterior que regulaba la elección de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la presente solicitud formulada en fase de ejecución por los ciudadanos Saúl Castellanos y William Sandoval, antes identificados, y al respecto se observa que mediante decisión 138, del 26 de agosto de 2003, esta Sala estableció lo siguiente: 'A los (sic) anteriores consideraciones de orden conceptual, cabe añadir una que está implícita en la propia noción de la ejecución de sentencia, y es la referida a que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial, en el sentido de que no resulta procedente pretender, al amparo de este mecanismo procesal, obtener la tutela judicial sobre un asunto distinto al que ha sido thema decidendum y sobre el cual versó la orden impartida por la instancia jurisdiccional, pues de lo contrario se estaría atentando contra el principio constitucional del debido proceso, al valerse de un procedimiento expedito y que, en principio, no requiere conceder audiencia al obligado como fase previa a la adopción de las providencias que resulten pertinentes para garantizar la ejecución solicitada.' De la cita transcrita se infiere que la tutela judicial se circunscribe al thema decidendum, en función de lo cual se imparten las órdenes en el fallo, siendo éstas y no otras las que deben ejecutarse.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los ciudadanos Saúl Castellanos y William Sandoval, asistidos por la abogada María Lourdes Hernández. 2.- ACUERDA la juramentación de las ciudadanas Ana Mercedes Flores Díaz, como miembro principal y Romely Rivero, como miembro suplente, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.964.860 y 16.292.398, respectivamente, como representantes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro ante la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
caja de ahorrosdelegadoscomisión electoralproceso electoralimprocedenciatutela judicialejecución de sentencia
Normas citadas
Estatutos Internos art. 16
Estatutos Internos art. 17
Estatutos Internos art. 35
Estatutos Internos art. 38
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