Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 04-000048, 06/02/2007
Expediente04-000048
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia sobre la interpretación del artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. El recurrente, Antonio Ledezma Díaz, solicitó la interpretación de una norma que permite a los electores solicitar la exclusión de sus firmas en un referendo. La Sala concluyó que la recolección de firmas no es un acto de sufragio, sino un proceso proselitista para convocar un referendo, y que la interpretación solicitada es válida y necesaria en el contexto electoral actual.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que el artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios versa sobre la segunda y última fase del control posterior para verificar la originalidad y legitimidad de las firmas que pretenden la convocatoria de un referendo revocatorio, así como que el evento de recolección de firmas no es un acto de sufragio, siendo más bien una manifestación de proselitismo político destinada a obtener la convocatoria a un referendo que si constituye un fenómeno político en el cual los electores se expresan de manera directa, universal y secreta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara realizada la interpretación solicitada del artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

referendointerpretaciónelectoralfirmaproselitismocompetencianormas

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