Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 04-000082, 12/04/2005
Expediente04-000082
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Timoteo Zambrano y Freddy Lepage Scribani, quienes impugnaron un auto de pruebas que declaró inadmisibles ciertas pruebas solicitadas. La Sala determinó que la prueba de inspección judicial y la experticia técnica promovidas no cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado de Sustanciación. La sentencia destaca la importancia de la claridad y precisión en la promoción de pruebas en el contexto de un recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La doctrina y la jurisprudencia patria han determinado el alcance del principio o sistema de libertad de los medios de prueba, en el marco del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en los términos consagrados en nuestra vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, destacando, en lo que a la jurisprudencia atañe, que: ‘(...) Conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: ‘Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez’. Vinculado directamente a lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, ‘...providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes’ (destacado de la Sala); (...)”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Carlos Guevara Solano, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Timoteo Zambrano y Freddy Lepage Scribani, en contra del auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 4 de noviembre de 2004, el cual se CONFIRMA.
Palabras clave
contencioso electoralpruebasinspección judicialexperticia técnicainadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectiva