Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 03-000114, 10/02/2004
Expediente03-000114
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónHomologa el desistimiento del presente recurso

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por José Mogollón contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral. El recurrente había solicitado la nulidad de un acto electoral por irregularidades en el proceso de votación. La Sala considera que no hay impedimentos para aceptar el desistimiento, ya que no se afecta el orden público ni los derechos de terceros.

Extracto de la motiva

En tal sentido, observa la Sala que la figura del desistimiento es uno de los mecanismos de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos, operando como medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Natural es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. En ese sentido, observa la Sala que el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señala que: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletoria en los procedimientos que cursan ante la Corte”; igualmente observa que el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 263 y siguientes todo lo relativo a la figura del desistimiento, señalando que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el recurrente en el presente juicio, ciudadano José Mogollón, asistido de abogada, consignó diligencia mediante la cual manifiesta a esta Sala Electoral, que “...Desist[e] formalmente, de la acción y del procedimiento, el cual es sustanciado en el exp. 000114 llevado por esta Sala Electoral.”; de allí que esta Sala, visto que la anterior diligencia fue suscrita por el propio accionante y que no existe impedimento al no configurarse violación alguna del orden público o las buenas costumbres o circunstancia que afecte intereses de terceros, procede a HOMOLOGAR el desistimiento del presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se HOMOLOGA el desistimiento del presente recurso, incoado por el ciudadano José Mogollón, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 5 de noviembre de 2003, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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