Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 03-000007, 13/02/2003
Expediente03-000007
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Jhonny Duarte Pineda contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. El recurrente alegó que su legitimidad para recurrir se fundamenta en varios artículos de la Constitución. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción no tenía contenido de amparo constitucional, ya que no se describió el hecho que motivó la interposición del amparo ni se explicó cómo se lesionaron sus derechos.
Extracto de la motiva
Una vez examinado el contenido del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Héctor Jhonny Duarte Pineda, para lo cual se observa: A través de la presente acción de amparo constitucional el accionante pretende “...EN ARAS DE LA PAZ, Y COMO UNA ESTRATEGIA POLÍTICA, Y COMO UNA SALIDA A LA ACTUAL CRISIS, QUE LLENARÍA Y AJUSTARÍA AL FONDO DE LA CRISIS...”, que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 71 de la Constitución, decrete “LA REALIZACIÓN DE UN REFERÉNDUM CONSULTIVO, SOBRE LA CRISIS ECONÓMICA, INDUSTRIAL, PRODUCTIVA, LEGISLATIVA, JUDICIAL, POLÍTICA, EDUCATIVA, DE SALUD, TRABAJO [...] para la fecha 2 de febrero o antes del corriente año”. De la petición antes mencionada, esta Sala concluye que el objeto de la acción incoada no tiene contenido de amparo constitucional, ya que aún cuando el accionante se apoya en los artículos 19, 22, 26, 27, 130, 132 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito no describe el hecho, acto, u omisión que motivó la interposición del amparo y que considera lesivo de sus derechos constitucionales, ni esbozó una explicación referente a la forma en que le fueron lesionados sus derechos, tal como lo exige el artículo 18 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sino por el contrario, se observa de una lectura detallada del escrito libelar, que lo pretendido por el accionante es una sugerencia de estrategia política dirigida al Presidente en aras de la paz y como una salida a la actual crisis, lo cual escapa al alcance del amparo como mecanismo jurídico a los fines de reestablecer la situación jurídica que pueda infringirse. Asimismo, esta Sala considera que resulta inoficioso ordenar la corrección de algún defecto u omisión del escrito libelar de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que de su lectura se constata que el caso de autos no se trata de una acción de amparo constitucional, razón por la cual debe declararse inadmisible la presente acción. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Héctor Jhonny Duarte Pineda, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalreferéndum consultivocrisis económicaderechos constitucionalesestrategia políticapresidente de la república