Sentencia N° 14 — Sala Electoral del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 14, Exp. 01-000210, 23/01/2002
Expediente01-000210
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Eduardo Blanco Sifontes. El accionante alegó violaciones a sus derechos de participación en el proceso electoral del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Jóvenes y Adolescentes. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción debido a que el demandante no cumplió con la orden de corregir su escrito en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
Analizados los autos procesales, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, para lo cual observa que la notificación del fallo del 9 de enero de 2002, que ordenaba al accionante la corrección de su libelo de amparo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue realizada el día 16 de enero de 2002 a la 1:15 p.m., de acuerdo con la notificación que cursa al folio cincuenta y tres (53) de este expediente. Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” El día viernes 18 de enero de 2002, venció el lapso para el cumplimiento de la orden que diera esta Sala al ciudadano Andrés Eduardo Blanco Sifontes para que corrigiera el escrito contentivo de la acción de amparo por él interpuesta, sin que éste haya cumplido dicha orden, por lo que habiendo transcurrido el lapso legal para que se hiciese la corrección antes citada, debe esta Sala declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente trascrito. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO SIFONTES, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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