La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 139, declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte, en relación a un proceso electoral realizado el 6 de noviembre de 2022. La decisión se fundamenta en que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud, ya que las resultas del procedimiento no incidirán en el hecho cumplido del ejercicio del cargo de las personas electas en el proceso comicial impugnado. La sentencia fue dictada el 19 de diciembre de 2023.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral concluye que en el caso concreto se ha verificado el decaimiento del objeto de la pretensión de manera sobrevenida, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud, por lo que carece de utilidad práctica y jurídica la revisión de las denuncias realizadas por los recurrentes, no siendo susceptible de reparación la situación jurídica denunciada como infringida para la fecha en que se dicta la presente decisión, debido al transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte (ASOCOLINAS), electas en la Asamblea de miembros celebrada el 6 de noviembre de 2022.
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Juan José Moore Gutiérrez, Klaus Miguel Heny Werner, Beatriz Elena del Gallegos de Martínez, Antonio Salbino Aguiar Estévez y Consuelo del Carmen Flores Tafur.