La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por Gustavo Boada Chacón en representación de varios copropietarios del complejo Caribbean Suites Marina & Beach Club, impugnando el acta de la Junta de Condominio del 20 de octubre de 2016. La Sala declara su competencia para conocer el caso y analiza la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, la cual es declarada improcedente. La decisión se fundamenta en la falta de verificación del periculum in mora y la presunción de buen derecho.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Gustavo Boada Chacón, ya identificado, contra el Acta de Junta de Condominio de CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, fecha 20 de octubre de 2016, autenticada en la Notaría Pública Primera de Valencia, el 26 de mayo de 2017, bajo el N° 57, Tomo 83, folios 176 al 179, de conformidad con el artículo 179, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia… SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
Palabras clave
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