La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra el proceso electoral realizado el 29 de marzo de 2016 para elegir Delegados de Prevención. La parte recurrente alegó que la elección de 20 delegados contraviene la normativa vigente, dado que el número adecuado debería ser 10 o 11, según el número de trabajadores. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente plantea que el proceso electoral mediante el cual se eligió a un número de veinte (20) Delegados de Prevención, sin tomar en consideración que de acuerdo al número de trabajadores que labora dentro de las instalaciones de AVON y las condiciones de la misma, solo podría ser diez (10) conforme a la normativa legal que rige la materia e indica la cantidad de delegados que corresponde por número de trabajadores activos o en su defecto once (11) conforme al CSSL, lo cual vulnera por una parte la voluntad de los electores, dado que votaron desconociendo el número real de delegados de Prevención que integrarían el Comité de Salud y Seguridad Laboral. Asimismo, dentro de los delegados elegidos, deberán simultáneamente distinguir quiénes conformarán el CSSL, el cual con el artículo 67 del RLOPCYMAT, dependerá del número de trabajadores de cada centro de trabajo o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas. En cuanto al periculum in mora, la parte recurrente, planteó que la imposibilidad de la empresa de resarcir los daños que las decisiones de dichos trabajadores en el ejercicio de funciones de Delegado de Prevención ocasionen, posibilidad que de no acordarse la cautela solicitada, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de AVON, por cuanto todo acto dictado en el seno del CSSL que se pueda conformar, pues los supuestos delegados elegidos han informado la actualización del CSSL para el lunes 16 de agosto de 2016, implicaría para la empresa, el acatamiento y cumplimiento de los requerimientos y obligaciones que se dicten en el seno del mismo, de lo contrario AVON sería sujeto de procedimientos administrativos de carácter sancionatorio.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Oscar Torres, José Ramón Sánchez y Karla Peña García, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra “el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 (...) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (...) mediante los cuales se ordena el registro como DELEGADOS DE PREVENCIÓN de los ciudadanos Francisco Palomo; Francisca Ugas; Larry Bastardo; Eleazar Cedeño; Dalis Casneiro; Carlos Rivas; Francisco Raga; Orlando Sánchez; John Lermes; Zurjail González; María Sutil; Alberto Rausseo; Carlos Echenique; Edgar Pérez; Luis Duque; Yailene Hernández; Luis Rodríguez; Daniel Prieto; Leandro Basabe y Jesús Chacón, (...) del centro de trabajo AVON ubicado en (...) Guatire - Edo. Miranda, notificados a [su] representada en fecha 13 de julio de 2016... 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. 4.- NOTIFICAR a la Comisión Electoral de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.