La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por Miguel Ángel Blanco Juárez contra Francisco Méndez, Director Estadal de FUNDACOMUNAL-YARACUY. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero decidió que la acción era improcedente debido a la falta de fundamentos suficientes que justificaran la medida cautelar solicitada. Se destacó que la solicitud no cumplía con los requisitos de presunción de derecho y riesgo inminente de daño, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 27, numeral 3, expresa: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Asimismo, establece el artículo 25, numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. Aplicando lo anterior al caso de autos, se aprecia que los hechos que motivan la presentación del amparo constitucional están referidos a la supuesta suspensión de la parte accionante para poder participar y postularse en los períodos 2015-2017 y 2017-2019, por parte de la Dirección Estadal de FUNDACOMUNAL, sede San Felipe, estado Yaracuy.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, conferida a esta Sala Electoral por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 551 de fecha 08 de mayo de 2015. En consecuencia, declara su COMPETENCIA, para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada en fecha 27 de enero de 2015, por Miguel Ángel Blanco Juárez, titular de la cédula de identidad número 3.358.568, asistido por el abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, titular de la cédula de identidad número 7.216.122 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.285, “…contra el ciudadano Francisco Méndez, en su car[á]cter de Director Estadal de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular del Estado Yaracuy (FUNDACOMUNAL-YARACUY)…”. SEGUNDO: RECONDUCE la acción de amparo constitucional a un recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. TERCERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos presentado en fecha 27 de enero de 2015, por Miguel Ángel Blanco Juárez, titular de la cédula de identidad número 3.358.568, asistido por el abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, titular de la cédula de identidad número 7.216.122 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.285, “…contra el ciudadano Francisco Méndez, en su car[á]cter de Director Estadal de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular del Estado Yaracuy (FUNDACOMUNAL-YARACUY)…”. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral. QUINTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.