La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Alí Andrés Guaira Morillo, Robinzón José Sánchez Yánez y Zoinel Josefina Lovera González, en su calidad de representantes de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. El recurso fue presentado contra un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de reconsideración. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, además, inadmisible el recurso por caducidad.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no esgrime alegatos ni aporta pruebas que permitan evidenciar la presunción de violación de alguno de los atributos que comprenden los derechos a la defensa o al debido proceso, antes referidos, pues no se precisan circunstancias que supongan un impedimento para ejercer su defensa en un procedimiento administrativo concreto. Asimismo, no refiere circunstancias que conllevarían a presumir una lesión a la garantía de la seguridad jurídica como consecuencia de la actuación emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por lo que se concluye que no se encuentra satisfecho el requisito referido al fumus boni iuris, indispensable para el decreto del amparo cautelar solicitado, resultando forzoso para esta Sala Electoral declararlo improcedente.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO, ROBINZON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ y ZOINEL JOSEFINA LOVERA GONZÁLEZ, en su invocada condición de Presidente, Tesorero y Secretaria de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, respectivamente, asistidos por la abogada Sores Maigualida Jiménez López, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. SCA-DL-3009 de fecha 19 de octubre de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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