DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral ejercido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Cobis contra la Junta Directiva de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, solicitando la nulidad del proceso electoral realizado el 14 de agosto de 2013. Se declara la competencia de la Sala Electoral para conocer el caso, dado que la acción se relaciona con la falta de convocatoria a los entrenadores para participar en el proceso electoral. La medida cautelar solicitada es considerada improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano Rafael Cobis, en su alegada condición de “entrenador deportivo”, contra la Junta Directiva de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo y su Comisión Electoral, tiene por objeto la. “…nulidad absoluta de [la convocatoria a elecciones realizada el 23 de julio de 2013 y de] las elecciones de la Junta Directiva, consejo de honor y el consejo contralor de la asociación de Boxeo del estado Carabobo (…), realizadas el día 14 de agosto de [2013], a las 4 de la tarde [en el estado Carabobo]” (sic). (Corchetes de la Sala). De lo expuesto se evidencia que el acto impugnado es de naturaleza electoral, por lo que esta Sala Electoral se declara competente para conocer la causa, de conformidad con el artículo 27, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, y declara su COMPETENCIA para conocer la acción ejercida. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Rafael Cobis, anteriormente identificado, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Junta Directiva de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo y su Comisión Electoral, mediante el cual solicita la nulidad del proceso electoral que se inició con la convocatoria a elecciones publicada en el diario El Carabobeño el 23 de julio de 2013 y culminó con el acto de votación del 14 de agosto de 2013. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.