Sentencia N° 139 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 139, Exp. AA70-E-2012-000058, 07/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000058
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta por Olivo Alberto Núñez Rincón, quien buscaba suspender la aplicación de un artículo del reglamento electoral que limitaba la postulación uninominal para ciertos cargos en el Colegio de Abogados del estado Táchira. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la medida cautelar tiene un carácter preventivo y que el acto impugnado ya había sido ejecutado, lo que hacía que la solicitud no cumpliera con los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe señalar que la medida cautelar de suspensión de los efectos de un acto, tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual derive la presunción del buen derecho que se reclame, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la verificación, por parte del órgano jurisdiccional, de que la suspensión del acto recurrido resulta procedente, puesto que de no acordarse la misma, resultaría imposible el restablecimiento mediante la sentencia definitiva de la situación jurídica que motiva la acción, lo que corresponde al periculum in mora. Así, mediante una medida cautelar innominada la parte interesada puede solicitar la suspensión del acto impugnado, dado que su finalidad es proteger y resguardar derechos cuya titularidad es presumida por el juzgador conforme a los elementos aportados por la parte y, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se dicte. De ahí que la suspensión planteada por el recurrente pretende mantener sin ejecución el acto impugnado, si el Juez considera que existe la presunción grave del buen derecho que se reclama y eventualmente el riesgo manifiesto de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado OLIVO ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.449. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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