Sentencia N° 139 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 139, Exp. 2011-000030, 24/11/2011
Expediente2011-000030
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Manuel Hurtado, Olivo Ojeda y Emilio Bermúdez contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determina que el recurso es inadmisible por haber operado la caducidad, ya que fue presentado fuera del plazo establecido, y también por imprecisión en señalar los vicios alegados en la impugnación de la resolución del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto.

Extracto de la motiva

motiva ni determina los presuntos vicios o las causas que permiten ejercer su acción por ante esta Sala Electoral, sin que fundamente en modo alguno su pretensión con las razones tanto de hecho como de derecho que sirven de sustento a su pretensión”. Que el recurso contencioso electoral planteado debe ser declarado inadmisible, por cuanto en el escrito no se especificó el vicio, irregularidad, infracción o conjugación IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 16 de éstos, que a su criterio, pudiera adolecer el acto impugnado, incumpliéndose con la obligación establecida en el artículo 180 de la Ley

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos MANUEL HURTADO, OLIVO OJEDA y EMILIO BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.661.985, V-6.514.135 y V-6.295.513, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO POLANCO, titular de la cédula de identidad número V-6.879.666, inscrito en el Inpreabogado número 131.748, quien igualmente actúa en nombre propio, contra “(…) decisión dictada en fecha 17/02/2011 por el Consejo Nacional Electoral que declaró la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos identificados ut supra, y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 563 de fecha 01/04/2011 (…)”, conjuntamente con “solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Resolución Nº 110217-0017 de fecha 16/03/2011 publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 561 (…)”, con ocasión de proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por votos nominales y votos listas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA). SEGUNDO: INADMISIBLE por haber operado la caducidad, el recurso contencioso electoral en lo que respecta a la impugnación de la Resolución número 110217-0017 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 561, del 16 de marzo de 2011, por la cual se resolvió “(…) RECONOCER el proceso electoral efectuado en fecha 17 de diciembre de 2010, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA”. TERCERO: INADMISIBLE por imprecisión en señalar “la infracción que se alega y los vicios en los que supuestamente se haya incurrido”, respecto a la impugnación de la Resolución número 110217-0019 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 563, del 1º de abril de 2011, por la cual se declaró “(…) INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto (…) contra el proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), celebrado en fecha 17 de diciembre de 2010”. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contenciosoinadmisibilidadmedida cautelarviciosirregularidadestutela judicialConsejo Nacional Electoral

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