Sentencia N° 139 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 139, Exp. 09-000070, 28/10/2010
Expediente09-000070
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelly Carrero de Gimón contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar el recurso sobre las postulaciones de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del SENIAT. La Sala admitió parcialmente el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la recurrente. Finalmente, se desestimaron las denuncias presentadas por la recurrente, concluyendo que la Resolución impugnada no incurrió en los vicios alegados.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que la recurrente alegó contra el acto impugnado lo siguiente: Que el Consejo Nacional Electoral se declaró incompetente, sin pronunciarse sobre el vicio de nulidad absoluta solicitado por la recurrente, en recurso jerárquico de fecha 28 de octubre de 2008, referido a la falta de publicación en un diario de circulación nacional de la modificación de la fecha 12-11-2008, en la cual se llevó a cabo el acto de votación. Que el Consejo Nacional Electoral en la resolución impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto al no relacionar los hechos en la decisión, omitiendo pronunciarse sobre la no publicación del proyecto electoral, por parte de la Comisión Electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales. Finalmente, denunció que el Consejo Nacional Electoral en la Resolución impugnada no se pronunció sobre el vicio referido a la extemporaneidad del acto de totalización, adjudicación y proclamación. Así, pasa seguidamente la Sala al análisis de las impugnaciones hechas por la recurrente a la Resolución número 090527-0267, dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 27 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Electoral número 497 del 14 de agosto de 2009, y a tal efecto observa: Alegó la recurrente que el Consejo Nacional Electoral en la Resolución impugnada no se pronunció sobre el vicio de falta de publicación en un diario de circulación nacional de la modificación de la fecha 12-11-08, en la cual se llevó a cabo el acto de votación.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Nelly Carrero de Gimón, antes identificada, contra la Resolución número 090527-0267, dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 27 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Electoral número 497 del 14 de agosto de 2009. Así se decide.

Palabras clave

consejo nacional electoralimpugnaciónproceso electoralvicio de nulidadpublicaciónorganizaciones sindicales

Normas citadas

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