Sentencia N° 139 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 139, Exp. 09-000032, 21/10/2009
Expediente09-000032
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 111, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados de las Asociaciones de Esgrima del Distrito Metropolitano de Caracas y del Estado Mérida, en relación al proceso electoral de la Federación Venezolana de Esgrima. Se determinó la nulidad de todas las fases del proceso electoral realizado el 11 de marzo de 2009, debido a la falta de notificación adecuada a las asociaciones con derecho a voto, lo que vulneró el derecho al sufragio de un número significativo de asociaciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de notificación de las fases del proceso electoral impidió el ejercicio del derecho al sufragio de las asociaciones de esgrima, lo que justifica la nulidad del proceso. Se ordena la repetición del proceso electoral, asegurando que se cumplan las disposiciones estatutarias pertinentes.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados SUSY MARTÍNEZ DUCREAUX y TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ASOCIACIONES DE ESGRIMA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y DEL ESTADO MÉRIDA, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, desde su fase de designación de la Comisión Electoral hasta el acto de votación y proclamación de autoridad de fecha 11 de marzo de 2009. 2.- La NULIDAD de todas las fases del proceso electoral efectuado para la renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Esgrima, cuyo acto de votación se realizó en fecha 11 de marzo de 2009, con excepción de la conformación de la Comisión Electoral, al haber sido desestimadas por la Sala las impugnaciones efectuadas sobre dicha Comisión. 3.- Se ORDENA la repetición del proceso electoral, bajo la observancia de las disposiciones previstas en los Estatutos de la Federación Venezolana de Esgrima, y, se fija un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, a objeto de que la Junta Directiva convoque una Asamblea General Extraordinaria para dar comienzo al proceso electoral. 4.- Se RATIFICA a los ciudadanos NORIS GASCÓN, KEVIN RAMOS y JOSMER MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.858.693, 16.066.623 y 12.350.894, como miembros principales de la Comisión Electoral. 5.- Se AUTORIZA a los miembros de la Junta Directiva y Consejo de Honor, vigentes antes de la realización del proceso comicial anulado en esta decisión, cuyo acto de votación se efectuó en fecha 11 de marzo de 2009, para que, de manera provisoria, ejerzan las atribuciones de los cargos correspondientes, advirtiéndoles que sólo podrán realizar actos de simple administración, necesarios para el normal funcionamiento del ente federativo.
Palabras clave
contencioso electoralintervención de tercerosderecho a la tutela judicialLey Orgánica del SufragioCódigo de Procedimiento Civilinterés jurídico