Sentencia N° 139 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 139, Exp. 07-000034, 13/08/2007
Expediente07-000034
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de la convocatoria y las asambleas de copropietarios del Condominio 'Centro Comercial La Hormiga Center', celebradas el 18 y 19 de diciembre de 2006. La recurrente, Belkis Amada Figueroa de Romero, alegó irregularidades en la convocatoria y en la elección de la Junta Directiva, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en los estatutos y en la Ley de Propiedad Horizontal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la asociación civil Condominio 'Centro Comercial La Hormiga Center' tiene como objetivos garantizar la defensa de los derechos de sus propietarios y propiciar su participación en actividades. Se concluye que las asambleas impugnadas no cumplieron con los requisitos de convocatoria, lo que compromete la validez de las decisiones adoptadas. Por lo tanto, se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia y se declara la competencia de la Sala Electoral para conocer del asunto.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 17 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir la impugnación ejercida por la ciudadana BELKIS AMADA FIGUEROA de ROMERO, asistida en este acto por el abogado César Eduardo Chacón, contra la convocatoria y las Asambleas de Copropietarios de la asociación civil Condominio 'CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER', celebradas el 18 y 19 de diciembre de 2006. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana BELKIS AMADA FIGUEROA de ROMERO, asistida por el abogado César Eduardo Chacón, en su carácter de Presidenta de la asociación civil 'Condominio Centro Comercial La Hormiga Center', ubicado en la esquina donde cruzan la Avenida Bolívar y la calle Sánchez Carrero, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en el acta constitutiva registrada ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Aragua en fecha 26 de enero de 2005, inscrita bajo el número 40, folios del 172 al 178, Protocolo Primero, Tomo 1, primer Trimestre, contra la convocatoria y las Asambleas de Copropietarios de la asociación civil Condominio 'CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER', celebradas el 18 y 19 de diciembre de 2006. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de todos los interesados mediante cartel que deberá publicarse en el Diario 'El Nacional', de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Asimismo, se ordena la notificación de la nueva Junta Directiva del Centro Comercial La Hormiga Center en la persona de su Presidenta la ciudadana Mireya Segovia, titular de la cédula de identidad número 10.077.880. TERCERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia, se le prohíbe a los miembros que ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva de la asociación civil Condominio Centro Comercial La Hormiga Center, electa el 19 de diciembre de 2006, que realicen actos que excedan de la simple administración de los bienes de la referida asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado de las presentes actuaciones, a los fines de que se tramite de forma autónoma todo lo concerniente a la medida cautelar innominada.

Palabras clave

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