Sentencia N° 139 — Sala Electoral del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 139, Exp. 01-000100, 08/08/2002
Expediente01-000100
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Franco Antonio Gerratana Hernández contra la Resolución N° 010604-158 del Consejo Nacional Electoral. Se anulan las votaciones para la elección de Alcalde en dos mesas electorales y se declaran válidas varias actas de escrutinio, mientras que otras son convalidadas. Se ordena al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva totalización de los resultados de la elección, considerando las actas válidas y sin computar las anuladas.

Extracto de la motiva

El recurrente alega que se evidencia su interés legítimo para recurrir, dada su condición de candidato a Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en las elecciones cuyo acto de votación tuvo lugar el día 30 de julio de 2000, y que el recurso aquí interpuesto se realiza oportunamente, toda vez que, habiéndose producido la decisión administrativa recurrida fuera del lapso previsto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, fue notificado de la misma el día 28 de junio de 2001, y por tanto, ejerce el presente recurso dentro de los quince (15) días hábiles que prevé el artículo 237 del referido instrumento legal. El Tribunal, al analizar las actas procesales, determina que existen inconsistencias numéricas en varias actas de escrutinio, lo que justifica la anulación de las votaciones en ciertas mesas y la validación de otras actas. Se concluye que el Consejo Nacional Electoral debe realizar una nueva totalización de los resultados de la elección, tomando en cuenta las actas válidas y sin computar las anuladas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Franco Antonio Gerratana Hernández, en su carácter de candidato a Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, contra la Resolución N° 010604-158, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de junio de 2001, que declaró sin lugar el recurso jerárquico por él interpuesto contra una serie de Actas de Escrutinio correspondientes a la elección del Alcalde del precitado Municipio, y en consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN las Votaciones para la elección de Alcalde efectuadas en la Mesa Electoral número 1 del Centro de Votación número 27350, y en la Mesa Electoral número 1 del Centro de Votación 26920, del Municipio Roscio del Estado Guárico. SEGUNDO: Se declaran VÁLIDAS las Actas de Escrutinio números 4290, 4259, 4263, 4274, 4268, 4280, 4281, 4288, 4278, 4286 y 4269. TERCERO: Se CONVALIDAN las Actas de Escrutinio números 4283, 4277, 4272, 4267, 4284, 4282, 4258, 4279, 4264, 4255, 4289, 4243, 4256, 4273, 4287, 4257, 4265, 4285, 4261, 4270, 4275 y 4262. CUARTO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva totalización de los resultados de la elección de Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, celebrada el 30 de julio de 2000, tomando en cuenta lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la presente decisión, y sin computar los resultados de las votaciones que fueron anuladas conforme al inciso primero.

Palabras clave

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