La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de desacato presentada por JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS contra Austerio Segundo González González, quien no cumplió con lo ordenado en la decisión Nro. 088 del 25 de julio de 2023. La Sala consideró que existían elementos suficientes para declarar el desacato y ordenó la suspensión de los efectos del proceso electoral llevado a cabo el 16 de junio de 2023 por la Comisión Electoral de FEDECÁMARAS, así como la incorporación provisional de los miembros del Comité Ejecutivo anterior en funciones de simple administración.
Extracto de la motiva
motivación, evidenciada como ha quedado la existencia de una presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por el recurrente, esto es, el fumus boni iuris, y de acuerdo al criterio jurisprudencial supra reseñado (vid., la decisión judicial Nro. 022 de fecha 23 de abril de 2019, caso: Cigarrera Bigott C.A.), una vez verificado el extremo del periculum in mora, el cual es determinable por la sola configuración del primero de los requisitos señalados, esta Sala estima procedente la solicitud de amparo cautelar, por ende, suspende los efectos del proceso comicial llevado a cabo el día 16 de junio de 2023 por la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR) - concretamente, de los actos administrativos electorales de totalización, adjudicación y proclamación-, que tenía por objeto elegir a las nuevas autoridades del Comité Ejecutivo de esa Federación, para el período 2023-2025, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. (Vid., los fallos de este Órgano Jurisdiccional Nros. 49 de fecha 13 de abril de 2016, caso: Adermnis Rafael Borges y otros y 19 del 10 de marzo de 2022, caso: Frank Alexander Martínez Lara). Así se establece. En conexión con lo que antecede, este Órgano de Justicia en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), electo para el período inmediato anterior a la elección que aquí se impugna, incorporarse provisionalmente en la dirección y en el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, debiendo el precitado Comité Ejecutivo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. (Vid., las sentencias de esta Sala Nro. 018 del 29 de abril de 2021, caso: Josefina del Valle Guisseppe Lucart y Nro. 070 del 28 de julio de 2022, caso: Tamara Velásquez y otros). Así se declara. Al haberse acordado el amparo cautelar, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora de manera subsidiaria al referido amparo. (Vid., la sentencia esta Sala Nro. 49 de fecha 13 de abril de 2016, caso: Adermnis Rafael Borges y otros). Así se determina.
Dispositiva
1.- ORDENA abrir una articulación probatoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA la notificación de los miembros que conforman al Comité Ejecutivo Provisional de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS) con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), a fin de presentar escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente con relación a los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 088 de fecha 25 de julio de 2023 proferida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la notificación ordenada.