La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Rumualda Olivo contra las votaciones y actas de escrutinio de 56 mesas electorales, así como los actos de totalización, adjudicación y proclamación del proceso electoral del 6 de diciembre de 2015. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que conlleva al archivo del expediente. La sentencia resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de recursos en materia electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se encuentra el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral contra “...las VOTACIONES efectuadas en 56 mesas electorales (....) y sus respectivas ACTAS DE ESCRUTINIO, así como contra los respectivos ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015, por configurarse (...) vicios que (...) determinan la nulidad absoluta e insanable de los mismos...” En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Palabras clave
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