Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 2 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. AA70-E-2015-000079, 02/07/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000079
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Electoral
Fecha de la decisión2015-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Salomón Galicia Frón contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa Apure en Aragua, relacionada con el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de dicha asociación. La acción fue presentada debido a irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de quórum en la asamblea que eligió a la comisión electoral y la aprobación de un cronograma considerado ilegítimo por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz, por el cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral número 51 del 28 de abril de 2014).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY SALOMÓN GALICIA FRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.935.150, asistido por el abogado en ejercicio DUQUE MELECIO UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.165.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.055, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa Apure en Aragua “APURAGUA”, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 05 de julio de 2015. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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