Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. 08-000042, 14/08/2008
Expediente08-000042
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Ismael Herrera y Yunia Rosa Lárez contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición, por la omisión de convocar la Asamblea General de Asociados para elegir a la Comisión Electoral. La Sala consideró que la inactividad de la Junta Directiva vulnera el derecho al sufragio de los asociados, y que el porcentaje exigido para solicitar la convocatoria no puede ser un impedimento para el ejercicio de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que el porcentaje exigido en el artículo 10 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, no puede constituir un impedimento para el ejercicio de la acción, razón por la cual se impone su desaplicación con el fin de garantizar la integridad del texto constitucional, y así se decide. En relación con el agotamiento de la vía administrativa, es menester reiterar el carácter opcional que tiene dicha institución en materia contencioso electoral derivado del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Asimismo, esta Sala Electoral observa que el agotamiento de la vía administrativa no se erige como una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. En cuanto al fondo del asunto, la Sala Electoral observa que al analizar los argumentos de cada una de las partes, así como el material probatorio aportado por cada una de ellas, se evidencia que la Junta Directiva del ente asociativo tiene su período vencido, sin que hasta ahora se haya convocado la Asamblea General de Asociados para elegir a la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral pendiente.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta el 31 de julio de 2008 por los ciudadanos JUAN ISMAEL HERRERA y YUNIA ROSA LÁREZ, antes identificados, contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). En consecuencia, SE ORDENA a la parte agraviante que en un plazo no que deberá exceder de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de este fallo, convoque la Asamblea General de Asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), con el objeto de elegir a la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral pendiente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioCaja de AhorroComisión Electoralconvocatoriaasamblea generalparticipación políticaderechos humanos